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JURISPRUDENCIA CIVIL Y MERCANTIL
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| Derecho
Sucesorio.
Rescisión de operaciones particionales por lesión. Juicio
de testamentaría. Alcance jurisprudencial. T.S. 27/10/2000. No tiene
eficacia de cosa juzgada el auto por el que el Juez, cuando no existe
oposición a las operaciones particionales practicadas por los contadores,
aprueba éstas y da por terminado el juicio universal sucesorio.
Dicha resolución, no concede validez a las operaciones referidas,
ya que las mismas pueden ser impugnadas por nulidad o anulabilidad,
antes o después de que el propio auto se dicte, y en juicio declarativo,
cuya sentencia si producirá entonces, en ese ámbito, eficacia de
cosa juzgada. |
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