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JURISPRUDENCIA CIVIL Y MERCANTIL
Derecho Sucesorio. Rescisión de operaciones particionales por lesión. Juicio de testamentaría. Alcance jurisprudencial. T.S. 27/10/2000. No tiene eficacia de cosa juzgada el auto por el que el Juez, cuando no existe oposición a las operaciones particionales practicadas por los contadores, aprueba éstas y da por terminado el juicio universal sucesorio. Dicha resolución, no concede validez a las operaciones referidas, ya que las mismas pueden ser impugnadas por nulidad o anulabilidad, antes o después de que el propio auto se dicte, y en juicio declarativo, cuya sentencia si producirá entonces, en ese ámbito, eficacia de cosa juzgada.